La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por BBVA y ha confirmado una multa de 2.000 euros impuesta por el Tribunal de Instancia de Santander por mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia.
La resolución respalda la sanción al considerar que la entidad bancaria mantuvo una oposición judicial injustificada en un caso ya resuelto de forma reiterada por los tribunales, en relación con la devolución de una comisión de apertura considerada abusiva.
Una comisión de apertura por encima del límite jurisprudencial
El procedimiento se originó en un préstamo hipotecario que incluía una comisión de apertura del 2 %, por la que el cliente abonó 1.924 euros. Tras reclamar su devolución al considerar la cláusula abusiva y no obtener respuesta favorable del banco, el afectado acudió a los tribunales.
La doctrina consolidada de la Audiencia Provincial de Cantabria, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece como criterio que las comisiones de apertura superiores al 1,5 % del capital prestado pueden considerarse abusivas por desproporcionadas.
En base a ello, el juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda, anuló la cláusula y ordenó la devolución de las cantidades cobradas, además de imponer la sanción al banco por su actuación procesal.
“Comportamiento injustificable” y abuso del proceso
El TSJ cántabro avala ahora esta decisión y considera que la actuación del banco no puede justificarse, al haberse mantenido en una posición contraria a criterios ya asentados por la jurisprudencia en casos idénticos.
El tribunal subraya que la entidad tuvo “oportunidad extrajudicial suficiente” para resolver el conflicto, pero optó por sostener una controversia ya reiteradamente resuelta por los tribunales.
Además, recuerda que la normativa reciente en materia de eficiencia judicial advierte contra el uso abusivo del sistema cuando existen soluciones previas claras, especialmente en litigios masivos por cláusulas abusivas.
Multa proporcionada por su capacidad y el efecto disuasorio
En cuanto a la cuantía de la sanción, el tribunal rechaza que sea desproporcionada, teniendo en cuenta factores como la capacidad económica de la entidad y su actitud de resistencia a la solución extrajudicial.
También destaca el impacto negativo de este tipo de litigios en la carga del sistema judicial y el retraso en la resolución de los derechos de los consumidores.
La resolución subraya, además, el efecto disuasorio de este tipo de sanciones para evitar la repetición de conductas similares en procesos ya clarificados por la jurisprudencia.